A- de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Maria Fernanda Cabal Molina
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por impertinente
- Examen previo de pertinencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se resuelve el análisis de pertinencia hecho a la solicitud de recusación formulada dentro del expediente de la referencia, en contra de los magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo, Diana Fajardo Rivera, Alejandro Linares Cantillo, Cristina Pardo Schlesinger, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos.
La ciudadana recusante alegó que los artículos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991 establecen las causales por las cuales pueden ser recusados los magistrados de la Corte Constitucional, pero no invocó formalmente alguna de esas causales.
En su criterio, los seis magistrados recusados se deben apartar del trámite judicial porque participaron en el proceso que concluyó con la Sentencia SU.150/21, que dio por aprobada la iniciativa que se convirtió en el acto legislativo objeto de control en el expediente referido.
Igualmente, cuestionó a los magistrados que tuvieron relación con el proceso de negociación con las FARC en la Habana, en calidad de negociadores o asesores del Estado Colombiano.
La Sala Plena decidió RECHAZAR por falta de pertinencia la recusación formulada en esta oportunidad
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. ORDENAR a la Secretaria General de la corporacion que levante la suspension de terminos decretada con ocasion del impedimento propuesto por la senora procuradora general de la Nacion.
- SEGUNDO. RECHAZAR por falta de pertinencia la recusacion presentada por la ciudadana Maria Fernanda Cabal Molina dentro del proceso de la referencia, en contra de los magistrados Diana Fajardo Rivera, Alejandro Linares Cantillo, Cristina Pardo Schlesinger, Jose Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Rios.
- TERCERO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.